Actualmente el convenio colectivo que forma una empresa es el que determina las percepciones salariales correspondientes a los trabajadores. Podemos encontrar que un convenio no este actualizado durante varios años, obligando de esta manera a la empresa a abonar una serie de atrasos considerables desde el momento en que empieza la actualización para compensar todas las posibles diferencias salariales que ya no se perciben como antes.
Existe la opción de incluir en nómina un complemento titulado a cuenta de convenio, el cual sirve para evitar las consecuencias económicas de realizar un gran desembolso en una sola vez, que es lo que actualmente optan por hacer muchas compañías.
Así pues, el convenio indicará en que momento se aplican los incrementos salariales. Y de este modo si en ese periodo el trabajador disponía de un contrato, tendrá derecho a la reclamación.
E incluso cuando el trabajador ya ha firmado el finiquito en conformidad, este hecho no supondría una renuncia a su derecho, ya que la deuda no contaría como obligatoria desde ese momento, dado que no cuenta publicada en el convenio. Por normativa el plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde el momento en que realizamos la publicación en el BOE.
A través de la presentación de un TC-1, la compañía se ve obligada ha abonar las cuotas correspondientes a los salarios, siempre y cuando correspondan al mismo año y durante el período del que proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo.
Se realizará un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. Y del mismo modo, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas dispondrá de margen hasta el último día del mes siguiente.
Esto también implica otro cambio, se habrá de crear un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización, la cual correspondería por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral.
Así pues, el cálculo del subsidio se tomarán todas las percepciones salariales cobradas ya en un inicio, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de resarcimiento.
foto: Amio Cajander